Romero Arteta Ponce brinda asistencia para la obtención de visas temporales o permanentes a quienes desean residir en el Ecuador, incluyendo cambios en la calidad migratoria de visas ya obtenidas y naturalización de extranjeros que quieren adquirir la nacionalidad ecuatoriana. Ley Orgánica de Movilidad Humana considera residente a toda persona extranjera que ha adquirido una categoría migratoria para su Residencia Temporal o Residencia Permanente en el Ecuador.
Tipos de visa
Según la Ley las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar por uno de los siguientes tipos de visa:
Visa de Residente Temporal
Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el país y tiene las siguientes categorías:
- Trabajador
- Rentista
- Jubilado
- Inversionista – Dentro de esta categoría se reconocen a los representantes legales, apoderados, representantes comerciales o cargos similares, de empresas nacionales o extranjeras
- Científico, investigador o académico
- Deportista, artista, gestor cultural
- Religioso o voluntario religioso de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador
- Voluntario-Misionero
- Estudiante
- Profesional, técnico, tecnólogo o artesano
- Cooperantes Gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales y Prensa Extranjera
- Residente por convenio internacional del cual el Ecuador es parte
- Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria
- Personas en protección internacional
- Tripulante marino
Visa de Residente Temporal de Excepción
Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el país hasta por dos años, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al territorio nacional, previa calificación y autorización de la máxima autoridad de movilidad humana en casos excepcionales. Esta residencia podrá ser renovada por una sola vez.
Visa de Residente Permanente
Es la autorización para permanecer por tiempo indefinido en el país, cumpliendo al menos una de las siguientes condiciones:
- Cumplir al menos veintiún meses continuos de permanencia en el Ecuador, en calidad de residente temporal;
- Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana o extranjera con residencia permanente;
- Ser extranjero menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente; o,
- Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.
Visa Diplomática
Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados, ya sea en misión permanente o temporal.
Visa Humanitaria
Es la autorización para permanecer en el país a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años. Esta visa no tiene costo alguno.
Visa de turista
Es la autorización para permanecer en el país a las personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales.
A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base en la política de movilidad humana, se les otorgará una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales, bajo el mismo plazo mencionado.
Para los turistas suramericanos, el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso.
La persona extranjera que ingrese al Ecuador como turista no puede realizar actividades laborales o económicas.
Visa por Convenio
Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.
Visa de Actos de Comercio y otras actividades
Es la autorización para ejecutar actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales; para realizar trámites administrativos o judiciales; actividades deportivas, de voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura.
Comunidad Suramericana en Ecuador
Son ciudadanos suramericanos en Ecuador las personas nacionales de los países suramericanos pertenecientes a la UNASUR.
Los ciudadanos suramericanos pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio oficiales.
Residencia Temporal ciudadanos Suramericanos
Los ciudadanos sudamericanos podrán solicitar la residencia temporal, para un periodo de dos años, sujeto a renovación por una sola vez.
Residencia Permanente ciudadanos Suramericanos
Los ciudadanos sudamericanos que deseen radicarse en Ecuador, independientemente de su condición migratoria, podrán solicitar la residencia permanente.