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Encargo fiduciario en el Ecuador

El encargo fiduciario se define como el “contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyente o de un tercero beneficiario. ” De lo anotado se desprende que el encargo fiduciario se basa en una relación de confianza entre el constituyente o propietario de los bienes o acciones con una persona natural o jurídica para que cumpla con las instrucciones y demás condiciones determinadas en el contrato escrito denominado encargo fiduciario.

Ventajas del encargo fiduciario. La ventaja de esta figura legal es que los bienes, incluidas las acciones, no son transferidos al fiduciario sino meramente entregados, para que se cumpla la voluntad de los constituyentes, ejerciendo todos los derechos accionarios con sujeción a los acuerdos celebrados; consecuentemente, el encargo fiduciario es una opción aplicable para la administración tanto de bienes como de acciones de una persona o sociedad conyugal, en el sentido de que los accionistas podrían instruir al fiduciario para que mantenga las acciones y limite la transferencia de las mismas a favor de un tercero, quien cumplirá las instrucciones y condiciones establecidas en el contrato.

A esta figura se lo podría considerar como un mandato. La función del fiduciario o mandatario es la de únicamente es la administrar y conservar los bienes sin que los accionistas pierdan el control de las acciones.  El encargo fiduciario puede ser revocado luego de haber cumplido la condición o el plazo estipulado en el contrato.  Los accionistas mediante en un acuerdo privado podrían determinar la estructura administrativa del encargo fiduciario, en el caso de que dicho mandato fuere encomendado a una persona jurídica.

Desventajas del encargo fiduciario. Dado que el encargo fiduciario no transfiere la propiedad de los bienes, pudiendo estos bienes ser embargados por los acreedores del constituyente.

El encargo fiduciario termina con la muerte del constituyente de modo que podría no cumplirse el mandato.

 

Fideicomiso mercantil

Cabe manifestar que la legislación ecuatoriana establece como una figura adicional al encargo fiduciario, el fideicomiso mercantil, cuya esencial diferencia es que ésta última conserva la propiedad de los bienes, en cambio la primera únicamente da cumplimiento a las instrucciones del constituyente de acuerdo con el contrato escrito. Mediante el fideicomiso mercantil el constituyente o propietario de los bienes transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de fideicomiso mercantil a un patrimonio autónomo, diverso del patrimonio de los que intervienen, para la realización de un fin determinado a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Partes que intervienen en el fideicomiso mercantil El Constituyente. – es una persona natural o jurídica, pública o privada, que transfiere el dominio de los bienes al patrimonio autónomo del fideicomiso mercantil, y establece la finalidad del fideicomiso. El Beneficiario. – es una persona natural o jurídica, pública o privada, designada por el constituyente, a cuyo favor se ha constituido el fideicomiso. En caso de que no se haga mención alguna sobre quien es el beneficiario, se entenderá que es el mismo constituyente. La Fiduciaria. – es una compañía administradora de fondos y fideicomisos, y esta compañía es la representante legal del fideicomiso y se encarga del fiel cumplimiento de las finalidades establecidas al momento de la constitución del contrato de fideicomiso. Patrimonio Autónomo El Patrimonio Autónomo del Fideicomiso es el conjunto de bienes que han sido transferidos por el constituyente, a favor del fiduciario, estos bienes tendrían por finalidad ser transferidos a los beneficiarios una vez que el constituyente haya fallecido, o bien podría tener como finalidad la entrega de los productos de dichos bienes a favor de beneficiario durante la vida del constituyente. Existe la posibilidad de que se aporte al fideicomiso la nuda propiedad de los bienes, con la disposición de que el constituyente se reserve para sí el usufructo.

En todo caso, las instrucciones y finalidades del fideicomiso dependerán de la voluntad y deseo del constituyente. Como hemos indicado este patrimonio autónomo del fideicomiso es totalmente independiente del patrimonio del constituyente, del beneficiario y del fiduciario. De considerarse necesario se podría constituir uno o más fideicomisos, dependiendo de la finalidad de cada uno de los mismos, en este caso cada fideicomiso tiene su propio patrimonio autónomo. Al momento de la constitución, los partícipes establecen las condiciones acorde a sus necesidades e intereses esto a su vez genera seguridad y confianza, en la figura del fideicomiso. Las partes a través de esta figura adquieren derechos y contraen obligaciones, y la fiduciaria al ser un tercero imparcial, actúa de manera equilibrada protegiendo siempre los intereses legítimos de los partícipes y controlando el cumplimiento de sus fines. Los bienes que forman parte del patrimonio autónomo estarán destinados a la consecución de la finalidad para la cual se constituyó el fideicomiso, y estos bienes al ser independientes de los propios del constituyente, estarán protegidos de los riesgos que podrían afectarle a éste. Además, en el caso de quiebra de la fiduciaria o por cualquier eventualidad la fiduciaria dejare de existir, el fideicomiso no se vería afectado por mantener un patrimonio independiente de la fiduciaria. En este caso el constituyente queda en habilidad para designar otra fiduciaria que se encargue de la administración.

 

Alternativas de transferencia de bienes por vínculo de sangre ya sea por causas de fallecimiento o por acto entre vivos

Introducción: El ser humano no sólo se perpetúa a través de los vínculos de sangre, sino que también alcanza su perpetuidad a través de sus bienes, producto de su trabajo y esfuerzo. El patrimonio que adquirió en vida una persona puede transmitirse mediante acto entre vivos llamado Donación o por causa de su fallecimiento llamada sucesión o herencia, a favor de quienes estuvieron ligados a ella, ya sea por vínculos de sangre, como es la familia, por disposición de su voluntad a terceros, o de acuerdo a lo que la ley dispone. En este informe analizaremos las alternativas que brinda la legislación ecuatoriana respecto de la transferencia de todo o parte del patrimonio de una persona ya sea por donación o por sucesión; este patrimonio podría estar conformado por bienes muebles, inmuebles, acciones, títulos valores, entre otros.