Nuestros abogados especializados en Derecho Laboral brindan asistencia a las compañías en temas de relaciones laborales, incluyendo contratos colectivos, contratos individuales, planes de compensación, reglamentos internos y asuntos de seguridad laboral. También ofrecemos servicios de litigio y resolución alternativa de conflictos en esta área.
En el Ecuador en los últimos años ha variado sustancialmente la política laboral principalmente con la eliminación de la posibilidad de la intermediación laboral y la tercerización a través del conocido Mandato 8, del año 2008. Por lo anotado las compañías tanto nacionales como extranjeras ya no pueden contratar a través de compañías tercerizadoras servicios para sus empresas con excepción de los siguientes: 1. Vigilancia; 2. Seguridad; 3. Alimentación; 4. Mensajería; 5. Limpieza Estos servicios mencionados pueden ser contratados mediante contratos de naturaleza civiles con empresas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador.
Nuestra Firma ha asesorado a nuestros clientes en todo este proceso de migración laboral bajo las nuevas reglas.
En legislación laboral, mediante la Reforma al Código del Trabajo, se introdujo la novedosa disposición de la licencia paternal, que significa la posibilidad para el padre de optar un permiso de hasta 25 días remunerados por el nacimiento de su hijo.
- La legislación laboral ecuatoriana reconoce varias modalidades de contratos individuales, de las cuales las principales son:
- CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: Es aquel donde no se ha establecido un tiempo de duración del contrato.
- CONTRATO POR OBRA CIERTA: Recomendado para la ejecución de una obra determinada, que no es habitual en la actividad del empleador, sin considerar el tiempo que se invierta en su ejecución.
- CONTRATO POR TRABAJOS EVENTUALES: Útil para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, como reemplazo de personal o incrementos de trabajo por una mayor demanda de producción. Tiene una duración no mayor a 180 días dentro de un lapso de 365 días y un recargo del 35% del valor hora.
- CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL: Para atender necesidades emergentes extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. Duración máxima de 30 días en un año.
- CONTRATO A PRUEBA: Que se celebra por primera vez entre un empleador y un trabajador o funcionario, por un período de hasta 90 días, durante el cual las partes pueden darlo por terminado libremente, luego de la terminación de la prueba el contrato se vuelve indefinido
- CONTRATOS DE JORNADA PARCIAL: Se aplica en aquellos casos que se pacta una jornada ordinaria de trabajo menor a las 8 horas diarias y 40 a la semana. El pago de la remuneración es proporcional.