Propiedad Intelectual – Marcas – Patentes

En la actual economía globalizada los temas de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentran en primer plano. Romero Arteta Ponce cuenta con uno de los departamentos de Propiedad Intelectual más importantes del país, siendo sus miembros expertos en todas las áreas de derecho de marcas, patentes, derecho de autor y propiedad industrial. Brindamos una amplia gama de servicios incluyendo registros, oposiciones, litigios por uso inequitativo y aplicación; y tenemos una extensa experiencia en el área de resolución alternativa de conflictos por infracción a la Propiedad Intelectual y piratería.

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Romero Arteta Ponce Abogados, frecuentemente asesora a clientes importantes que desean abrir operaciones en Ecuador. Un ejemplo importante es Hooters of America, para lo cual el equipo legal les ha aconsejado sobre el registro de su licencia en el Ecuador. Otros clientes que se incluyen son Seguros Confianza, Novartis, Alcon Laboratories y Galderma. La práctica legal del equipo de abogados atienden industrias del sector farmacéutico, seguros y restaurantes.

Contacto clave de la Firma es Carolina Guerrero.

Romero Arteta Ponce-Propiedad Intelectual

La firma Romero Arteta Ponce con frecuencia asesora a clientes de alto perfil que buscan establecer operaciones en Ecuador. Un ejemplo de ello es Hooters of America, a quienes el equipo ha aconsejado en cuanto a su establecimiento y registro de la licencia en el Ecuador. Otros clientes incluyen Confianza Seguros, Novartis, Alcon Laboratories y Galderma Pharma. Conocimientos y Áreas de práctica dentro del equipo se extiende a las industrias tales como productos farmacéuticos, seguros y restaurantes.

 

PROPIEDAD INTELECTUAL Regulaciones Aplicables En el área de la propiedad intelectual, la legislación Ecuatoriana ha tomado como base varios convenios internacionales a fin de coincidir con otros países en vías de desarrollo de la región, especialmente se ha tomado como referencia a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Desde el año 2006, se ha dado en el país un amplio y sostenido progreso del desarrollo en el campo de la propiedad intelectual e industrial, lo cual ha atraído a nuevos inversionistas comerciales extranjeros. Actualmente, la legislación Ecuatoriana en materia de Propiedad intelectual recoge regulaciones de la Organización Mundial de Comercio (WTO) y el Convenio de Paris, por lo que se protegen marcas registradas, enseñas, denominaciones de origen, patentes, derechos de autor y obtenciones vegetales. Así también en el Ecuador está regulada la transferencia de tecnología y se prohíbe la competencia desleal. Con la implementación de las protecciones anteriormente mencionadas, los inversionistas cuentan con garantías especialmente en las áreas de la “competencia desleal”, “medidas preventivas civiles, penales y aduaneras”, la “solución de conflictos a través del arbitraje nacional e internacional”. La Ley de Propiedad Intelectual, actualmente vigente, redujo el proteccionismo para los distribuidores locales, permitiendo así que los inversionistas extranjeros puedan negociar libremente y establecer los parámetros de sus inversiones de acuerdo con la legislación internacional.

Requisitos para la Aplicación de Marcas de Productos y de Servicios Estos son los requisitos para aplicar para el registro de una marca registrada ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI):

De acuerdo con las necesidades del cliente, sugerimos la realización de una búsqueda previa de la marca que sería registrada;

  • Llenar un formulario de aplicación que contenga la siguiente información:
  • Identificación del solicitante (nombre, dirección y nacionalidad de la compañía o persona natural propietaria),
  • Una descripción clara y completa de la marca registrada, y del signo gráfico que acompaña a la denominación, en caso de haberlo.
  • Descripción de los productos o servicios a ser protegidos por la marca registrada – es decir, clase internacional respectiva de acuerdo con el Convenio de Niza.
  • Presentación de los documentos para registro ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, previo el pago de la tasa administrativa correspondiente.
  • Publicación del extracto de la solicitud de registro en la Gaceta de Propiedad Industrial.
  • Para los solicitantes extranjeros, se requiere un poder de representación legal para un representante legal en el Ecuador.
  • Si la marca registrada en cuestión tiene algún logotipo, se deberá adjuntar cinco elementos gráficos; y si se requiere prioridad, también se deberá adjuntar una copia certificada de la aplicación para el registro, con la fecha (la prioridad deberá ser solicitada dentro de los seis meses a partir de la fecha de aplicación). Una vez presentada la solicitud de registro, un extracto de la aplicación es publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial. Dentro de los 30 días laborables posteriores a la publicación, cualquier tercero con legítimo interés podrá presentar oposición al registro o solicitar una prórroga de treinta días adicionales para presentar oposición.

La Legislación Ecuatoriana en materia de Propiedad Intelectual recoge el principio de la prioridad, por lo que el primero en presentar una denominación o diseño es el que más derecho tiene sobre el mismo. Una vez registrado un signo, este es protegido por el periodo de 10 años, durante los cuales su propietario puede presentar acciones administrativas, civiles o penales en contra de terceras personas que utilicen o que fraudulentamente imiten la marca. Posteriormente a los diez años de protección, las marcas deben ser renovadas para seguir vigentes por diez años más, estas renovaciones son indefinidas. La Ley concede seis meses de gracia desde la fecha de vencimiento de las marcas para renovar las mismas. El trámite de renovación se lo inicia mediante la presentación de una solicitud que deberá contener todos los datos sobre la marca registrada en cuestión. El trámite de renovación puede iniciarse desde los seis meses anteriores a la fecha de expiración del registro de la marca registrada, hasta un período de gracia de seis meses luego de la fecha de expiración.

Plazo de Vigencia de las marcas y nombres comerciales registrados Diez años a contarse a partir de la expedición de la resolución aprobatoria.

Patentes Los inventos de productos o de procedimientos en todos los campos pueden ser patentados, si éstos son: nuevos, inventivos, no están en el estado de la técnica y si están sujetos a la aplicación industrial. En el año 2009, el gobierno se declaró de «interés público» el acceso a las medicinas, con lo cual se permitió a las autoridades administrativas conceder Licencias obligatorias sobre patentes de fármacos a fin de que laboratorios locales produzcan medicamentos, pese a estar patentados, o importen genéricos.

Por lo antes mencionado con fecha 2 de Marzo del 2010 se publicó en el registro oficial No. 141 la resolución emitida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, referente al Instructivo para la Concesión de Licencias Obligatorias sobre Patentes de Fármacos. La aplicación para el registro de una patente en el Ecuador requiere la siguiente información: Identificación del solicitante y del inventor; -Título o designación del invento; – Una descripción clara y completa de invento para que un experto lo ejecute; – Una o más explicaciones que determinen el tema que la patente protegería; – Un resumen del invento, incluyendo su objetivo y propósito; y un vale que demuestre el pago del honorario gubernamental. Si el solicitante no es el dueño del invento, se requerirá un contrato de concesión en el que se establezca claramente los nombres completos del autor del invento. Si la patente es registrada en el extranjero, se puede solicitar una prioridad de registro dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que se ha realizado dicho registro. Los especialistas analizan todos los documentos presentados. Si ellos los aprueban, la patente es publicada en la revista oficial para permitir la presentación objeciones de parte de terceras personas. En caso de que no se registren objeciones, la patente es sometida a un examen administrativo interno relacionado con su registrabilidad en el Ecuador. El período de protección de patentes es de veinte años.