Derecho laboral
NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL – R.O. 588/16 Sep-2015
Art. 1. Ámbito de aplicación.- El Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el Art. 216 del Código del Trabajo.
Art. 2. Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los 5 últimos años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad establecido en el Art. 218 del Código del Trabajo, dividido para 12, así:
La pensión mensual de jubilación patronal debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo.
Art. 3. Cálculo global.- Cuando exista acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables: *el valor de la pensión mensual, *el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, y *el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta de las “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Hombres, 2000” y “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Mujeres, 2000” de la Resolución No. C.I. 141 publicada en el Registro Oficial No. 650 del 28 de agosto de 2002, ajustadas a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central del Ecuador.
La fórmula para efectuar el cálculo de fondo global de jubilación patronal será la siguiente:
Del cálculo así efectuado se verificará que el ex-trabajador no reciba una cantidad inferior al 50% del salario básico vigente al cese de las funciones del ex-trabajador multiplicado por los años de servicio, en cuyo caso se pagará ésta.
En el caso de que se decida pagar el fondo global será preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta celebrada ante un Inspector de Trabajo o un Notario Público, quienes estarán obligados a verificar que se realice en base al documento emitido por este Ministerio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 4. Obligación del ex-empleador. Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, ex-empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo.
Art. 5. Trámite. Las empresas públicas, privadas, personas naturales, ex-empleadoras, o cualquier ex-trabajador, que cumpla con las condiciones para el reconocimiento de la jubilación patronal, podrán, voluntariamente, solicitar el cálculo al Ministerio del Trabajo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados en la página web: http://www.trabajo.gob.ec/, ingresando al link “Programas/Servicios”, “Jubilación patronal” y descargar la solicitud de jubilación patronal, la misma que se presentará en cualquiera de las oficinas del Ministerio del Trabajo a nivel nacional.
Art. 6. Notificación electrónica. El cálculo efectuado por el Ministerio del Trabajo en respuesta a las solicitudes presentadas será enviado al correo electrónico que en ellas se haya señalado, el cual constituye un mensaje de datos de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, teniendo el mismo valor jurídico que los documentos escritos, por lo que, el acceso a los mismos será entendido como el acceso al documento original.
Art. 7. Sanciones. A los ex-empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus ex-trabajadores se les aplicará una multa de US$ 200, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Para el efecto, el ex-trabajador podrá acercarse al Ministerio del Trabajo y presentar la respectiva denuncia, ante la que, la autoridad laboral competente notificará al ex-empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días justifique dicho incumplimiento, vencido el cual, de no haber justificado su falta, se procederá a emitir la sanción respectiva, sin perjuicio de que el ex-empleador cumpla con su obligación de pago al ex-trabajador.
En los casos en los cuales el ex-empleador, realice el pago y se ponga al día en todas las obligaciones pendientes por concepto de jubilación patronal mensual, dentro del término señalado en el inciso anterior, el valor de la multa tendrá una reducción del 50%.
Art. 8. Jubilación patronal en el sector privado. En el caso de que el ex-trabajador venga percibiendo, por parte de su ex-empleador del sector privado, valores superiores a los obtenidos mediante el cálculo contenido en este Acuerdo Ministerial, aquellos no podrán ser modificados.
“El Estudio Jurídico del año en Derecho Laboral en Ecuador”
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En el Ecuador en los últimos años ha variado sustancialmente la política laboral principalmente con la eliminación de la posibilidad de la intermediación laboral y la tercerización a traves del conocido Mandato 8, del año 2008. Por lo anotado las compañías tanto nacionales como extranjeras ya no pueden contratar a traves de compañías tercerizadoras servicios para sus empresas con excepción de los siguientes: 1. Vigilancia; 2. Seguridad; 3. Alimentación; 4. Mensajería; 5. Limpieza Estos servicios mencionados pueden ser contratados mediante contratos de naturaleza civiles con empresas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador.
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En legislación laboral, mediante la Reforma al Código del Trabajo, se introdujo la novedosa disposición de la licencia paternal, que significa la posibilidad para el padre de optar un permiso de hasta 25 días remunerados por el nacimiento de su hijo.
La legislación laboral ecuatoriana reconoce varias modalidades de contratos individuales, de las cuales las principales son:
CONTRATO POR TIEMPO FIJO: Tiene una duración mínima de un año, sin que se exceda de dos años, no renovables, caso contrario se convierte en contrato de tiempo indefinido.
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: Es aquel donde no se ha establecido un tiempo de duración del contrato.
CONTRATO POR OBRA CIERTA: Recomendado para la ejecución de una obra determinada, que no es habitual en la actividad del empleador, sin considerar el tiempo que se invierta en su ejecución.
CONTRATO POR TRABAJOS EVENTUALES: Util para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, como reemplazo de personal o incrementos de trabajo por una mayor demanda de producción. Tiene una duración no mayor a 180 días dentro de un lapso de 365 días y un recargo del 35% del valor hora.
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL: Para atender necesidades emergentes extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. Duración máxima de 30 días en un año.
CONTRATO A PRUEBA: Que se celebra por primera vez entre un empleador y un trabajador o funcionario, por un período de hasta 90 días, durante el cual las partes pueden darlo por terminado libremente.
CONTRATOS DE JORNADA PARCIAL: Se aplica en aquellos casos que se pacta una jornada ordinaria de trabajo menor a las 8 horas diarias y 40 a la semana. El pago de la remuneración es proporcional.