Derecho corporativo

“Fundada en 1950, Romero Arteta Ponce Abogados es una de las firmas más antiguas del Ecuador y ha obtenido un buen posicionamiento en el mercado. Asuntos sobre Derecho Empresarial, Fusiones y Adquisiciones son una práctica fundamental para el pequeño equipo, el cual asesora tanto a clientes locales como internacionales. La Firma también tiene particular experiencia en el derecho comercial y corporativo, área en el cual Amparo Romero ha desarrollado una experiencia considerable. La firma representa a varias aerolíneas internacionales actualmente con operaciones en el Ecuador, incluyendo a Delta Airlines. La amplia práctica de Gustavo Romero abarca áreas tales como la energética, derecho empresarial, bancario, de propiedas intelectual y derecho público.”.

Llevando más de cincuenta años asesorando a nuestros clientes dedicados al comercio en Ecuador, contamos con amplia experiencia en el área de derecho contractual, nacional e internacional, para la elaboración, revisión y asesoramiento de contratos mercantiles, de distribución, franquicias, licencias, compañias de economía mixta.

Nuestros expertos en derecho comercial internacional asesoran sobre conocimientos de embarque, cartas de crédito, fletes internacionales, franquicias, joint ventures, etcétera.

El área corporativa y de fusiones-adquisiciones de la Firma tiene una larga tradición como uno de los líderes del mercado ecuatoriano, debido a su gran experiencia y especialización en materias que requieren un alto nivel académico y técnico.

La encuesta  the Legal 500 Latin America: El profundo y completo análisis de firmas de abogados en 63 jurisdicciones está disponible para ver en www.legal500.com dice:

Derecho empresarial

Romero Arteta Ponce Abogados ofrece una gama completa de servicios en el área del Derecho Empresarial, en la que nuestros especialistas supervisan y acompañan a nuestros clientes durante todo el proceso de constitución, elaboración de estatutos, poderes, registro de inversiones extranjeras, transferencia de acciones, reformas de estatutos, y el establecimiento de sucursales de compañías multinacionales; así como fusiones, disoluciones, liquidaciones, auditorías, insolvencias y resolución de conflictos corporativos.

Principales tipos de empresas en Ecuador

Las operaciones de negocios en el Ecuador, están reguladas por las leyes que rigen el comercio y las empresas así como por el  Código  Civil. Las principales formas de entidades legales que pueden hacer negocios en el Ecuador son:

  1. SOCIEDAD ANONIMAS S.A.
  2. COMPAÑIAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.LTD
  3. SUCURSALES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS O EMPRESAS DOMICILIADAS.
  4. COMPAÑIAS DE ECONOMIA MIXTA.
  5. COMPAÑÍA UNIPERSONAL.
  6. La compañía accidental o cuentas en participación.

Luego de completar una aplicación y procedimiento especial de domicilio, las corporaciones extranjeras pueden establecer sucursales en el Ecuador. Las  corporaciones extranjeras podrán ser accionistas de compañías ecuatorianas de responsabilidad limitada, siempre y cuando  sus capitales estuvieren representados únicamente por participaciones o partes sociales nominativas; es decir expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios o miembros y de ninguna manera al portador.   La Superintendencia de Compañías regula todas las formas de organizaciones comerciales, recibe los balances financieros anuales y revisa el cumplimiento de las regulaciones existentes. Todas las instituciones financieras son reguladas por la Superintendencia de Bancos.

Mediante Registro Oficial(Suplemento) de fecha 26 de junio de 2009, se establece que para poder calificarse como proveedor y habilitación como oferente de persona jurídica con el Estado, todas las personas jurídicas, sus accionistas, partícipes o asociados no deberán tener su domicilio en “paraísos fiscales”; y si fuere así esta situación, será causa de descalificación inmediata.

1. Compañías Anónimas:

Conocida en el Ecuador como una Sociedad Anónima, una corporación es una entidad legal cuyo capital está dividido en acciones,y puede ser mantenida en reserva o comercializada públicamente en la Bolsa de Valores del Ecuador (en Quito y en Guayaquil).

El capital inicial en acciones debe estar dividido entre al menos dos accionistas y puede ser suscrito, pagado y autorizado hasta el doble del suscrito.

Una vez ejecutada y notariada, la constitución, los reglamentos e instrumentos jurídicos de incorporación de una corporación, éstos deben ser presentados a la Superintendencia de Compañías (o Bancos) para su aprobación e inscripción  en el Registro Mercantil.   Las corporaciones deben mantener un capital mínimo (pagadero en efectivo o en especies) un 100% completamente suscrito y al menos el 25% de este pago debe realizarse luego de la formación en dos años.La responsabilidad de los accionistas individuales está limitada al monto de sus acciones en la corporación.  La Junta General es el cuerpo corporativo que rige y está conformado por todos los socios de la entidad. Sus resoluciones deben ser aprobadas por una mayoría del capital presente en una reunión. Los reglamentos también pueden incluir una Junta Directiva (esto no es obligatorio) y establecer sus atribuciones.

2. Compañías de Responsabilidad Limitada

Las compañías de responsabilidad limitada (LLC) se forman luego de la aprobación de sus artículos de incorporación por parte de la Superintendencia de Compañías y la posterior publicación de un extracto correspondiente en un periódico local de importante circulación.  En su inicio, las LLC’s deben tener al menos dos y no más de 15 socios. Las LLC’s requieren un capital mínimo, que establece con cierta perioricidad la Superintendencia de Compañías. Al menos el 50% del capital inicial debe ser pagado luego de su formación y el resto deberá ser pagado dentro del plazo de un año. El capital puede ser suscrito y pagado. La responsabilidad de los socios de la LLC está limitada al monto de sus contribuciones de capital. Las acciones que se denominan aportaciones,  de la LLC no pueden ser transferidas sin la aprobación unánime de todos los socios. Aunque las personas extranjeras pueden ser socios de una LLC, las corporaciones extranjeras tienen prohibido participar en este tipo de empresas.  La Junta General es el cuerpo gobernante y está conformada por todos los socios de la entidad. Sus resoluciones deben ser aprobadas por una mayoría del capital presente en una reunión. La junta general se debe reunir al menos una vez al año y el 10% de los miembros pueden convocar a una asamblea en cualquier momento.  La junta también debe designar uno o más administradores para que actúen en su nombre. Los administradores deberán presentar los balances financieros a los socios dentro de un plazo de 90 días a partir del final del año fiscal.   Una compañía de responsabilidad limitada puede ser formada para cualquier tipo de operación comercial o profesional excepto para bancos, seguros y finanzas.

Sucursal de una Corporación Extranjera

Con el fin de establecer la operación de una sucursal en el Ecuador, una compañía extranjera primeramente debe cumplir con los siguientes requisitos:  *   Proporcionar pruebas de que la compañía está legalmente constituida en su país de origen; Probar que su constitución le permite llevar a cabo operaciones en el extranjero; Designar a un Apoderado General  permanente con amplio poder de representación legal para representar a la compañía en el Ecuador;  Establecer la sucursal con el capital mínimo requerido por la ley.  La compañía extranjera debe mantener el requisito del capital mínimo en un banco ecuatoriano hasta que la Superintendencia de Compañías autorice que la sucursal pueda iniciar los negocios en el Ecuador. Las sucursales, por lo general, están sujetas a las mismas regulaciones y obligaciones legales que cualquier otra compañía ecuatoriana.  Para fines legales, el titular o poseedor del poder de representación legal de la empresa matriz por lo general dirige la sucursal. La liquidación de una sucursal se iniciará si sus pérdidas acumuladas equivalen a un total del 50% del capital de la sucursal a menos que la empresa matriz suministre capital adicional.

Reforma Ley de Compañías – Procedimiento Constituir Compañías en Ecuador

El 20 de mayo de 2014 se promulgó en el Suplemento del Registro oficial No. 249, la LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL, la misma que se encuentra en vigencia y por lo tanto va a modificar el procedimiento para establecer compañías en el Ecuador y otros aspectos societarios y de bursátiles.

A continuación un resumen ejecutivo de los principales cambios:

• La escritura de constitución se otorgará ante Notario, misma que será inscrita en el Registro Mercantil y que podrá operar únicamente cuando la compañía cuente con el Registro Único de Contribuyentes RUC. ( Ya no es necesario solicitar la aprobación en la Superintendencia de Compañías).

• Minuta de Estatutos: El Abogado deberá preparar la minuta de los Estatutos y con este documento se debe ir  a la Notaría.

• En la propia escritura de constitución, los socios o accionistas deberán realizar una declaración juramentada que contenga lo siguiente:

a) Que depositarán  el capital pagado en una institución Bancaria, tomando en cuenta que una vez inscrita la compañía, se deberá elaborar un balance inicial en el que deberá constar dicho aporte; ( Ya no es necesario abrir la cuenta de integración de capital en un banco ecuatoriano).

b) Indicarán las participaciones o acciones que cada socio o accionista suscribe y pagará en numerario o especie, el valor atribuido a éstas y la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo;

c) La forma en que se organizará la administración y fiscalización de la compañía, la indicación de los funcionarios que tengan la representación legal así como la designación de los primeros administradores con capacidad de representación legal;

d) En caso de que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía en la constitución de una compañía anónima o limitada, en la escritura pública respectiva se agregará una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen misma que será concedida por autoridad competente del respectivo país de origen, apostillada o autenticada por cónsul, y una lista completa de todos sus miembros o socios, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas, y en ambos casos sus nacionalidades y domicilios. En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren persona jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural, lista que  será suscrita y certificada ante notario por el secretario, administrador o funcionario de la sociedad extranjera o por un apoderado legalmente constituido, apostillada o autenticada por cónsul.

• En la escritura de constitución de la compañía se deberá autorizar a la persona (generalmente el abogado) para que realice los trámites de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, caso contrario podrá hacerlo únicamente los administradores designados en la escritura.

• Se designará administradores en la Escritura de constitución (además se deben hacer nombramientos por separado y el Registrador Mercantil  se encarga de certificar la Inscripción de los nombramientos al igual que la escritura de constitución. Si la representación recayere en un  organismo social, éste actuará mediante un Presidente.

• El objeto social debe comprender una sola actividad pero se puede establecer varias fases de esta sola actividad.

• La Superintendencia de Compañías se encarga de la Vigilancia y control luego del proceso de constitución de la compañía.

• Ante la Superintendencia de Compañías se continuarán realizando de la misma forma que se lo hacía antes de la promulgación y publicación de la ley de 20 de mayo de 2014 los siguientes tramites: constitución sucesiva, domiciliación de compañía extranjera, cambio de denominación, cambio de domicilio, disminución de capital,  fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, reducción del plazo de duración, exclusión de de socio, reactivación, aumento de capital .

¿ Cómo constituir una compañía online en el Ecuador?

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Diferencias y Semejanzas entre una Sociedad Anónima y una Sucursal Extranjera

SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL EXTRANJERA
Para constituir se requiere de dos accionistas como mínimo ya sean ecuatorianos o extranjeros Para el establecimiento en el Ecuador se requiere el consentimiento de Casa Matriz que es la única accionista
El capital mínimo exigido es de USD 800, y si quiere tener un Apoderado General o Especial extranjero deberá tener un capital mínimo de US 12.500. El capital asignado a la sucursal será de USD 2.000 y si quiere tener un Apoderado General o Especial el capital mínimo deberá tener un capital mínimo de US 25.000
La administración la regula los accionistas mediante la Junta General de Accionistas, Gerente y Presidente o Directorio de ser del caso. La administración la posee el Apoderado General con amplias facultades, que puede ser ecuatoriano o extranjero, quién podrá otorgar poderes especiales.
Deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta, previa aprobación de la Junta General de Accionistas y del Directorio de ser del caso. Deberá presentar la declaración de Impuesto a la Renta, previa aprobación del Apoderado General.
El aumento de capital de la Compañía la decide la Junta General de Accionistas El Aumento de Capital de la sucursal extranjera deberá ser previa aprobación de Casa Matriz
La Compañía anónima tendrá auditoría externa dependiendo del flujo contable de la Compañía, es decir, si sus activos superan el millón de dólares. La sucursal extranjera obligatoriamente deberá contratar una Auditoría Externa.
La Compañía Anónima se puede acoger al Código de la Producción que le dan ciertas ventajas por ser  Compañía Ecuatoriana. La Sucursal extranjera tendrá ciertas limitaciones para acogerse al Código de la Producción.